Estancia por estudios en España

Cambiar de turista a estudiante en España

¿Has llegado a España como turista o sin necesidad de visado y ahora deseas quedarte para estudiar? No eres la única persona que se plantea esta posibilidad. Cada año, cientos de personas descubren nuevas oportunidades académicas en nuestro país y se preguntan: ¿Puedo quedarme legalmente para estudiar? ¿Es posible cambiar mi estatus sin salir del país?

La respuesta es sí. Si cuentas con el acompañamiento adecuado, el proceso puede ser mucho más sencillo. En este artículo te explicamos paso a paso cómo solicitar la estancia por estudios en España, incluso si entraste como turista o sin visado, y cómo un abogado en Barcelona especializado puede ayudarte a hacerlo sin errores ni sorpresas.

¿Qué es la estancia por estudios y quién puede solicitarla?

La estancia por estudios es una autorización administrativa que permite a personas extranjeras permanecer legalmente en España por más de 90 días con el objetivo de realizar estudios a tiempo completo en centros autorizados. Esta figura está regulada en el artículo 37 del Reglamento de Extranjería (modificado por el Real Decreto 629/2022 y actualizado por el RD 629/2024).

Se trata de una opción muy utilizada por estudiantes internacionales que desean cursar:

  • Grados universitarios, másteres oficiales o doctorados.
  • Formación profesional (FP) media o superior.
  • Cursos de especialización en universidades o centros acreditados.
  • Programas de movilidad internacional, incluso no universitarios.
  • Enseñanza de idiomas en centros certificados.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitar esta autorización quienes:

  • Hayan entrado a España con un visado de corta duración (visado de turista tipo C).
  • Provengan de países exentos de visado Schengen, como es el caso de Ucrania, Georgia, Argentina, Chile, Colombia, Brasil, entre otros.

Esto significa que no es obligatorio tramitar un visado de estudiante desde tu país de origen, siempre que cumplas los plazos legales desde tu entrada al territorio español.

📌 Importante: Si entraste sin visado por estar exento, o con visado de turista, debes presentar la solicitud dentro del primer mes desde tu llegada a España. No se admiten solicitudes fuera de plazo si estás en estancia irregular.

Marco legal aplicable

El artículo 37 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011) establece expresamente que:

“Podrán solicitar la autorización de estancia por estudios aquellos extranjeros que se encuentren en situación legal en España, siempre que lo hagan dentro del primer mes desde su entrada, y acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento.”

Esta normativa fue reforzada por la reforma publicada en el BOE en 2024, que flexibiliza el procedimiento de modificación posterior de la estancia por estudios a residencia con permiso de trabajo, y reconoce mayor variedad de programas educativos válidos, incluyendo algunos cursos privados de formación técnica o profesional siempre que estén avalados por un centro autorizado.

2. Inscribirte en un centro educativo autorizado

Uno de los pilares fundamentales para solicitar la estancia por estudios en España es estar matriculado en un centro de formación oficialmente reconocido por las autoridades educativas. Este requisito no es solo un formalismo: el tipo de curso y el centro determinan si tu solicitud será admitida o rechazada.

¿Qué tipo de formación es válida?

Para que sea admitida por la Oficina de Extranjería, tu formación debe cumplir estos criterios esenciales:

  • Debe ser presencial o semipresencial con asistencia obligatoria. Los cursos 100% online no son válidos.
  • Debe impartirse por un centro autorizado en España, ya sea universidad, escuela de negocios, instituto de formación profesional o academia de idiomas acreditada.
  • Debe tener una carga horaria mínima de 20 horas semanales. Esto demuestra que tu estancia tiene como objetivo principal el estudio, no otras actividades.

¿Qué tipo de cursos se aceptan?

Entre los estudios admitidos destacan:

  • Grados, másteres y doctorados universitarios oficiales.
  • Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior.
  • Enseñanza de español o idiomas en centros certificados por el Instituto Cervantes.
  • Cursos técnicos o programas privados, siempre que estén debidamente reconocidos.

⚠️ Atención: No todos los centros privados o academias cumplen los requisitos. Antes de matricularte, consulta con un abogado para verificar si tu programa es aceptado por la Oficina de Extranjería.

Ejemplo real

María, ciudadana de Georgia, llegó a Barcelona sin necesidad de visado. Quería especializarse en marketing digital y se matriculó en un máster impartido por una escuela de negocios reconocida. Con su matrícula, justificante de pago y un buen asesoramiento jurídico, pudo presentar su solicitud de estancia por estudios desde España y fue aprobada sin necesidad de regresar a su país.

3. Acreditar medios económicos

Uno de los aspectos clave que revisa la Oficina de Extranjería al valorar tu solicitud de estancia por estudios es si puedes mantenerte económicamente durante toda tu estancia en España sin necesidad de trabajar.

Para demostrarlo, debes acreditar que cuentas con recursos suficientes para cubrir tus gastos de manutención, alojamiento, transporte, material académico y otros imprevistos.

¿Cuánto dinero necesitas demostrar?

La referencia económica se basa en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Según la normativa vigente (modificada por el RD 1155/2024), debes contar con un mínimo equivalente al 100 % del IPREM anual, lo que en 2025 equivale aproximadamente a:

💶 7.800 € por año académico (o unos 650 €/mes).

Este importe se ajusta si el período de estudios es inferior o superior a 12 meses, y se incrementa si solicitas traer contigo familiares.

¿Cómo se puede acreditar este importe?

Existen distintas formas válidas de justificar tus medios económicos:

  • Cuenta bancaria a tu nombre, con fondos suficientes y disponibles.
    • Debe estar en un banco español o internacional reconocido.
    • Se recomienda incluir un extracto con movimientos recientes.
  • Carta de compromiso económico de tus padres o familiares, acompañada de:
    • Fotocopia del DNI o pasaporte del familiar.
    • Certificado bancario que demuestre que tienen fondos suficientes.
    • Traducción jurada si la documentación está en otro idioma.
  • Beca oficial o privada, si cubre la totalidad o parte de tus gastos.
  • Justificante de pago del curso y del alojamiento, si ya has abonado esos conceptos por adelantado.

Nuestro consejo: Si dependes de un familiar, asegúrate de que los documentos estén bien legalizados y traducidos. La Oficina de Extranjería es muy estricta con este punto.

¿Qué pasa si no se acreditan bien los medios?

La falta o insuficiencia de medios económicos es una de las causas más frecuentes de denegación. Por eso es fundamental preparar esta parte con asesoramiento profesional. En muchos casos, una presentación correcta de los documentos marca la diferencia.

4. Seguro médico privado

Tener contratado un seguro médico privado adecuado es otro de los requisitos imprescindibles para obtener una estancia por estudios en España. No basta con cualquier póliza: las autoridades migratorias exigen condiciones muy concretas.

¿Qué debe cumplir el seguro?

La normativa (incluida la modificación del Reglamento de Extranjería por el RD 1155/2024) establece que el seguro médico:

  • Debe cubrir toda la duración de tu estancia, sin interrupciones ni carencias temporales.
  • No puede tener copagos, es decir, no puedes pagar parte de los servicios médicos tú mismo.
  • Debe ofrecer coberturas equivalentes a las de la Seguridad Social española, incluyendo atención primaria, urgencias, hospitalización, pruebas diagnósticas y tratamientos especializados.

🚫 Los seguros de viaje con límites de cobertura, franquicias o exclusiones no son válidos para este trámite. Muchas solicitudes se deniegan por confiar en seguros baratos no adaptados a los requisitos de extranjería.

¿Qué aseguradoras son válidas?

Aunque no hay una lista oficial cerrada, se recomienda contratar con compañías españolas reconocidas que ya tengan experiencia en seguros para estudiantes extranjeros. Algunas de las más aceptadas por la Oficina de Extranjería son:

  • Adeslas
  • Sanitas
  • Asisa
  • Mapfre (con pólizas específicas sin copagos)
  • DKV

Es fundamental que la póliza incluya un certificado explícito donde se indique:

“Seguro sin carencias, sin copagos, con cobertura completa durante la estancia en España y equivalencia al sistema público de salud”.

¿Debo contratar el seguro antes de presentar la solicitud?

Sí. El seguro debe estar contratado y en vigor en el momento de presentar la solicitud, y debe cubrir desde el primer día de la estancia solicitada. También es recomendable aportar el justificante de pago de la prima completa.

5. Certificado de antecedentes penales

Si tu curso tiene una duración superior a seis meses —lo cual es habitual en másteres, grados, ciclos formativos o cursos de idiomas anuales—, deberás presentar un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de tu país de origen o del país donde hayas residido los últimos cinco años.

Este documento es obligatorio para garantizar que no representas un riesgo para el orden público ni la seguridad ciudadana en España.

Requisitos que debe cumplir:

Para que el certificado sea aceptado por la Oficina de Extranjería, debe:

  • Estar expedido por la autoridad competente del país correspondiente (ministerio, fiscalía, policía nacional, etc.).
  • Estar legalizado o apostillado según el país de origen:
    • Si tu país forma parte del Convenio de La Haya, bastará con la Apostilla de La Haya.
    • En caso contrario, debe realizarse la legalización consular.
  • Tener una traducción jurada oficial al español, realizada por traductor autorizado en España o por embajada/consulado competente.
  • Ser reciente, con una antigüedad no superior a 90 días en el momento de la presentación.

📌 Consejo: No esperes a último momento para solicitar este certificado. Su tramitación puede tardar semanas, especialmente si vives fuera de tu país de origen o necesitas legalizaciones adicionales.

¿Qué pasa si no lo presentas?

La ausencia de este documento o su presentación con errores es motivo frecuente de requerimiento o incluso denegación. En nuestro despacho te ayudamos a verificar si tu curso exige este certificado y cómo tramitarlo correctamente desde el primer día.

6. Certificado médico

Si tu estancia en España por estudios va a superar los seis meses —lo cual ocurre en la mayoría de másteres, grados universitarios, ciclos formativos o cursos anuales de idiomas— también deberás aportar un certificado médico oficial.

Este documento acredita que no padeces ninguna de las enfermedades recogidas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, es decir, que no representas un riesgo para la salud pública en España.

¿Qué debe contener el certificado?

  • Debe estar emitido por un médico colegiado autorizado en tu país de origen o en el país donde resides.
  • Debe incluir una declaración expresa indicando que “no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones graves para la salud pública según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
  • Debe presentarse debidamente legalizado o apostillado, dependiendo del país emisor.
  • También debe estar acompañado de una traducción jurada al español, si está redactado en otro idioma.
  • Debe ser reciente: la antigüedad máxima aceptada es de 90 días antes de la fecha de presentación de la solicitud.

📌 Consejo práctico: Gestiona este certificado con antelación. En muchos países su tramitación requiere cita previa, pruebas médicas y tiempos de espera. Asegúrate también de que la redacción sea clara y conforme al modelo exigido por Extranjería.

No presentar el certificado médico cuando es obligatorio puede conllevar un requerimiento posterior o incluso la denegación directa de tu solicitud. En nuestro despacho te asesoramos desde el primer momento para que no falte ningún documento esencial en tu expediente.

Documentación complementaria que refuerza tu solicitud

Aunque el Reglamento de Extranjería no exige ciertos documentos de forma obligatoria, en la práctica sabemos que presentar un expediente sólido, completo y bien justificado aumenta enormemente las posibilidades de resolución favorable.

A continuación, te indicamos algunos documentos adicionales que recomendamos incluir:

1. Justificante de alojamiento

Acreditar dónde vas a vivir durante tu estancia aporta seguridad a la Oficina de Extranjería.

Puedes presentar:

  • Contrato de alquiler a tu nombre.
  • Certificado de empadronamiento si ya estás registrado en un domicilio.
  • Carta de invitación o autorización firmada por la persona con la que vas a residir, junto con copia de su DNI o NIE.

2. Carta de motivación

Una breve carta explicando tus motivos para estudiar en España, tu interés por la formación elegida y tus planes posteriores puede marcar la diferencia. Ayuda a demostrar arraigo académico y coherencia en tu proyecto.

3. Prueba de nivel de idioma

Si el curso se imparte en español, es recomendable aportar un certificado oficial de español (DELE, SIELE, etc.), especialmente si no es tu lengua materna.

4. Historial académico previo

Un resumen de tu formación anterior, títulos obtenidos o certificados de estudios ayuda a contextualizar tu solicitud, mostrando que tu nuevo curso es una continuación lógica de tu trayectoria.

5. Justificante de solvencia continua

Si vas a aportar fondos a través de cuenta bancaria, puedes añadir además:

  • Certificados de titularidad bancaria.
  • Movimientos recientes.
  • Ingresos recurrentes o prueba de empleo de la persona que te financia.

🧾 Consejo profesional: En muchos casos, una solicitud bien explicada y documentada —incluso más allá de lo exigido por la norma— permite que el expediente se resuelva sin requerimientos adicionales, con mayor rapidez y fiabilidad.

¿Por qué contar con un abogado en Barcelona marca la diferencia?

Solicitar la estancia por estudios en España puede parecer un trámite sencillo al principio… hasta que te enfrentas a formularios confusos, requisitos cambiantes, documentación rechazada o plazos que corren en tu contra.

En nuestra experiencia, más del 40 % de las denegaciones que gestionamos en recursos o reimpulsos se deben a errores evitables cometidos por personas que intentaron presentar el expediente por su cuenta. La normativa de extranjería es técnica, cambia con frecuencia y cada caso tiene particularidades que deben analizarse con cuidado.

Con nuestro acompañamiento jurídico:

  • ✅ Evitamos errores que pueden costarte tiempo, dinero o incluso la oportunidad de quedarte a estudiar en España.
  • ✅ Preparamos tu solicitud a medida, en función de tu nacionalidad, tu tipo de curso, tu perfil económico y tu historial migratorio.
  • ✅ Respondemos de forma inmediata a los requerimientos, evitando bloqueos del expediente por falta de respuesta o mal planteamiento.
  • ✅ Te representamos legalmente ante la Oficina de Extranjería, protegiendo tus intereses en cada paso del proceso.
  • ✅ Y sobre todo: te damos la tranquilidad de saber que tu caso está en manos expertas, con años de experiencia tramitando solicitudes desde Barcelona.

📍Nuestro despacho está ubicado en Barcelona, pero también atendemos por videollamada a estudiantes en toda España. Hablamos tu idioma y entendemos tus dudas.

¿Quieres estudiar en España sin complicaciones legales?

Estudiar en España puede ser el inicio de un nuevo camino: formación, oportunidades, crecimiento personal y profesional. Pero ese primer paso —conseguir tu autorización de estancia por estudios— puede ser un reto si no cuentas con el respaldo adecuado.

En nuestro despacho, especializado en extranjería y con sede en Barcelona, te ayudamos a tramitar tu solicitud sin errores, sin incertidumbres y sin necesidad de volver a tu país. Nos encargamos de todo el proceso legal para que tú puedas centrarte en lo más importante: tu futuro académico.

📌 Ofrecemos:

  • Consultas personalizadas, presenciales en Barcelona o por videollamada.
  • Revisión y presentación del expediente con asesoría jurídica profesional.
  • Atención ágil, clara y con seguimiento continuo.

No dejes tu proyecto en manos del azar. Confía en un equipo con experiencia, empatía y compromiso con tu caso.

👉 Contacta con nosotros hoy mismo para agendar tu primera consulta

Con el respaldo adecuado, todo es más fácil. Te escuchamos, te orientamos, y te acompañamos en cada paso.